| Bachillerato | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1.
BACHILLERATO-LOGSE
¿QUÉ ES EL BACHILLERATO? El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, tiene carácter voluntario y su duración es de dos cursos, normalmente entre los 16 y los 18 años.
¿ CÓMO ES EL BACHILLERATO?
Dentro de las modalidades hay opciones (siempre en 2º curso y a veces también en 1º). En algunos casos la opción permite la elección alternativa entre dos asignaturas (véanse los cuadros de cada modalidad). El conjunto de asignaturas de los diversos tipos que se definen a continuación y que el alumno cursa (en algunos casos de forma obligatoria y en otros tras realizar sucesivas elecciones) constituye su itinerario propio. Los centros ofrecen, normalmente, un número elevado de itinerarios como combinaciones razonables del conjunto de asignaturas que en ellos se imparten. Las materias que se cursan en cada una de las modalidades son de tres tipos: Materias Comunes: Para
todos los alumnos con independencia de la modalidad elegida. Pretenden
contribuir a la formación general del alumnado. Materias Propias: Caracterizan
a cada una de las modalidades establecidas y contribuyen, por ello, a
conseguir que el alumno obtenga una formación específica ligada a la modalidad
elegida. Dada su importancia, el alumno ha de cursar, necesariamente,
seis materias propias: tres en primero y tres en segundo. Estas materias
han de estar, obligatoriamente, incluidas en la opción elegida sin que
sea posible combinar materias propias de diferentes opciones. Materias optativas: Amplían
la posibilidad de elección del alumno que ha de cursar, obligatoriamente
una materia optativa en primero y dos en segundo. Las materias optativas
que pueden ofrecer los centros son las siguientes: - Específicas de cada modalidad
y que, por tanto, no pueden ofrecerse por el centro en otras modalidades.
Suponen, en general, una ampliación de conocimientos relacionados con
las materias propias anteriormente comentadas o de interés específico
para dicha modalidad. - Optativas de posible
interés general que pueden ofrecerse en todas las modalidades. -Por otra parte, los alumnos
pueden elegir también como materias optativas, materias propias de otras
modalidades que se impartan en el centro y materias propias no incluidas
en su itinerario. No obstante, los centros no pueden ofrecer como materias
optativas, materias propias de segundo curso en primero de la etapa y
viceversa. -Como excepción a la limitación
anteriormente dicha, los centros pueden ofrecer, en ciertos casos, como
materias optativas materias propias de modalidades no establecidas en
ellos, siempre que dichas materias estén vinculadas con las Pruebas de
Acceso a la Universidad y con el objeto de facilitar a los alumnos la
posibilidad de concurrir por otras opciones de dichas pruebas. Los Centros, teniendo en
cuenta las necesidades educativas de sus alumnos, las posibilidades formativas
que ofrezca la zona en la que se encuentren ubicados y la plantilla disponible
de profesorado, han de elegir y concretar en su Proyecto Curricular de
bachillerato, dentro de las posibilidades previstas por la normativa vigente
anteriormente referidas, aquellas materias optativas que pueden ofrecer
a sus alumnos. Por tanto, que un alumno curse unas u otras materias optativas
es el resultado de su capacidad de elección dentro de la oferta que tenga
establecida cada centro educativo. ¿QUÉ SON LOS ITINERARIOS?: Las enseñanzas de Bachillerato
permiten a los alumnos cursar estos estudios de acuerdo con sus preferencias,
en virtud de la elección de una modalidad entre las cuatro previstas,
una opción dentro su modalidad y unas determinadas materias optativas.
Estas sucesivas elecciones configuran el itinerario personal de cada alumno.
La posibilidad de elección aumenta progresivamente de primero a segundo
curso, en el que se incluyen, dentro de cada modalidad, 2 ó 3 opciones
posibles que guardan, en la mayor parte de los casos, una estrecha relación
con determinados estudios posteriores universitarios o profesionales.
La elección de determinadas materias optativas ofrece, por otra parte,
bien la posibilidad, a los alumnos que lo desean, de concurrir a las pruebas
de acceso a la universidad por más de una opción, o por una opción distinta
de la prevista para la modalidad o itinerario cursado, bien la posibilidad
de profundizar en aspectos específicos de su modalidad, o bien ampliar
la formación que pueden adquirir en la modalidad elegida, cursando como
optativas materias propias de otras modalidades o materias optativas de
posible interés formativo para los alumnos de todas las modalidades del
Bachillerato. Por último, los alumnos
pueden en determinadas condiciones cambiar de modalidad o de itinerario
en segundo curso de la etapa; y, por otra parte, pueden, si es su deseo,
matricularse al finalizar la etapa de Bachillerato en aquellas materias
vinculadas con alguna opción de las Pruebas de Acceso a la Universidad,
no relacionada con la modalidad superada, a fin de que puedan presentarse
a las mencionadas pruebas por esa opción. ¿ CÓMO SE ACCEDE
AL BACHILLERATO? Podrán acceder al Bachillerato
aquellos alumnos y alumnas que cumplan alguno de los apartados siguientes:
TITULACIÓN Y SALIDAS
Tras la evaluación positiva
en todas las materias que han compuesto el currículo del alumno o la alumna,
se obtiene el título de Bachiller, que faculta para el acceso a:
¿CÓMO SE PUEDEN
CURSAR ESTAS ENSEÑANZAS? En Institutos de Enseñanza
Secundaria en régimen diurno, nocturno y a distancia. EQUIVALENCIA, A
EFECTOS ACADÉMICOS, CON LOS CURSOS DEL SISTEMA EDUCATIVO QUE SE EXTINGUE
R.D. 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25)
CONVALIDACIONES
DE MÓDULOS PROFESIONALES PERTENECIENTES A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO
MEDIO CON MATERIAS DE BACHILLERATO
2. ORDENACIÓN DE
LAS ENSEÑANZAS La distribución de materias
recogidas en los cuadros que se presentan a continuación es la establecida
en el territorio de administración directa del Ministerio de Educación
y Cultura. Las Comunidades Autónomas con plenas competencias en materia
educativa podrán establecer una distribución diferente. 2.1. RÉGIMEN ORDINARIO
(DIURNO)
MATERIAS DE MODALIDAD
Y OPTATIVAS
* Los alumnos que superen
las asignaturas comunes de Bachillerato y posean el título profesional
de música o danza correspondiente a las enseñanzas artísticas reguladas
por la L.O.G.S.E. obtendrán el Título de Bachiller
(*) Los alumnos de esta
opción que deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materias
optativas en este curso Matemáticas II y Física.
(*) Los alumnos de esta
opción que deseen acceder a la Universidad deberán cursar como materia
optativa en este curso Latín II o Matemáticas aplicadas a las Ciencias
Sociales II, según los estudios universitarios a los que opten PROMOCIÓN DE LOS
ALUMNOS Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo.
Los alumnos que al término
del segundo curso, tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres
materias deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de esta disposición
se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación
en los dos años de Bachillerato. 2.2. RÉGIMEN NOCTURNO
DEL BACHILLERATO Las enseñanzas por régimen
nocturno se orientan fundamentalmente a los adultos y a aquellas personas
que se encuentren en circunstancias excepcionales o que por razón de su
trabajo no puedan acudir a los centros ordinarios y en horario diurno. CENTROS El régimen nocturno se
imparte en Institutos de Educación Secundaria y en Centros privados de
Bachillerato autorizados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con
las normas establecidas en la Orden Ministerial de 20 de julio de 1998
(B.O.E. del 24 de julio) y Resolución de 28 de julio de 1998 (B.O.E. del
11 de agosto). Cada uno de los centros
lo hará de acuerdo con uno sólo de los modelos en los que se organizan
estas enseñanzas. ALUMNADO Podrán ser alumnos de estudios nocturnos: a) Las personas mayores de dieciocho años. b) Los mayores de dieciséis
años que acrediten ante el Director del centro encontrarse en determinadas
circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen nocturno. MATRICULACIÓN a) En los centros docentes
sostenidos con fondos públicos, los periodos para la solicitud de plaza
en la modalidad de Bachillerato nocturno se regirá por el procedimiento
de admisión establecido con carácter general para el Bachillerato en régimen
diurno. b) La formalización de
la matrícula se efectuará en los mismos plazos que los arbitrados para
el régimen diurno, y se hará por bloque o curso según el modelo establecido
en el centro. Los alumnos no estarán sometidos a limitación temporal
de permanencia ENSEÑANZAS La distribución de materias
en los cursos de Bachillerato en régimen nocturno podrán organizarse de
acuerdo con uno de los dos modelos que figuran en los cuadros adjuntos.
Esta organización de enseñanzas es de aplicación para el territorio gestionado
por el Ministerio de Educación y Cultura. 2.2.1. BACHILLERATO
NOCTURNO: MODELO A Las materias correspondientes
a los dos cursos de Bachillerato se distribuyen y agrupan en tres bloques,
para cada modalidad. El horario lectivo de los alumnos en este modelo
organizativo no podrá superar las veinte horas semanales, y podrá desarrollarse
entre las diecisiete treinta y las veintidós treinta horas de lunes a
viernes. Cada clase tendrán una duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
PROMOCIÓN DE LOS
ALUMNOS - MODELO A a) Para la promoción de
un bloque al siguiente será necesario que el alumno haya superado todas
las materias de los bloques precedentes, con dos excepciones como máximo. b) los alumnos que no promocionen
al segundo o tercer bloque de materias por haber sido evaluados negativamente
en más de dos de ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya
superadas. c) Los alumnos del tercer
bloque que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente
en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias
ya superadas. 2.2.2 BACHILLERATO
NOCTURNO: MODELO B Las enseñanzas se configuran
con la misma ordenación establecida con carácter general para el régimen
ordinario o diurno. Se desarrollan y cursan en dos años académicos. El
horario lectivo de los alumnos podrá desarrollarse entre las dieciséis
treinta y las veintitrés horas de lunes a viernes. Cada clase tendrá una
duración mínima de cincuenta y cinco minutos.
PROMOCIÓN DE LOS
ALUMNOS - MODELO B a) Para la promoción del
curso primero al segundo será necesario que el alumno haya superado todas
las materias del precedente, con dos excepciones como máximo. b) Los alumnos que no promocionen
al segundo curso por haber tenido evaluación negativa en más de dos de
ellas, no tendrán que cursar de nuevo las materias ya superadas. c) Los alumnos de segundo
curso que no completen el Bachillerato por haber sido evaluados negativamente
en una o más asignaturas, no tendrán que cursar de nuevo las materias
ya superadas. MOVILIDAD ENTRE
LOS MODELOS A Y B Los alumnos podrán solicitar
el cambio entre los modelos A y B. La autorización corresponde
al Director del centro en el que se solicite la incorporación al nuevo
modelo. Conservarán las materias evaluadas positivamente y se incorporarán
al bloque o curso que les corresponda, de manera que en ningún caso superen
el máximo de dos materias pendientes de los anteriores. 2.3. RÉGIMEN DE
BACHILLERATO A DISTANCIA Las enseñanzas por régimen
a distancia se orientan fundamentalmente a los adultos y a aquellas personas
que se encuentren en circunstancias excepcionales o por razón de su trabajo
no puedan acudir a los centros ordinarios y según los horarios regulares. CENTROS El régimen a distancia
se imparte en Institutos de Educación Secundaria autorizados por el Ministerio
de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la Orden Ministerial
de 20 de julio de 1998 (B.O.E. del 24 de julio). ALUMNADO Podrán ser alumnos de estudios nocturnos: a) Las personas mayores de dieciocho años. b) Los mayores de dieciséis
años que acrediten ante el Director del centro encontrarse en determinadas
circunstancias que les impidan realizar los estudios en el régimen a distancia. MATRICULACIÓN La matriculación de los
alumnos que deseen seguir estas enseñanzas, se realizará en los Institutos
de Educación Secundaria en el mes de septiembre. Serán considerados a todos
los efectos alumnos oficiales. Los alumnos que se matriculen
en estas enseñanzas podrán hacerlo del número de materias que deseen del
primero y del segundo cursos. No obstante, y sin perjuicio de lo anterior,
cuando se trate de materias de la misma denominación o materias vinculadas,
será requisito indispensable haber obtendio evaluación positiva en la
materia del nivel anterior. Los alumnos que procedan
del régimen presencial de bachillerato podrán incorporarse a estas enseñanzas
de bachillerato a distancia sin necesidad de matricularse de nuevo de
aquellas materias ya superadas. Se consideran como materias aprobadas
las que lo están solamente en el último año que realizó los estudios. Los alumnos no
estarán sometidos a limitación temporal de permanencia. ENSEÑANZAS La distribución curricular
del bachillerato a distancia de materias recogidas en los cuadros adjuntos
es la establecida en el territorio de administración directa del Ministerio
de Educación y Cultura. Las Comunidades Autónomas con plenas competencias
en materia educativa podrán establecer una distribución diferente.
TUTORÍA Todos los alumnos tendrán
asignados un tutor-orientador que les asesorará sobre su proceso de enseñanza-aprendizaje.
Al comienzo del curso se harán públicos los horarios de las tutorías tanto
individuales como colectivas. El programa de actividades de estas últimas,
el calendario de las evaluaciones y cuanta otra información pueda ser
de interés general para el alumno. EVALUACIÓN Para cada materia habrá
a lo largo del curso tres pruebas trimestrales, que serán presenciales
y escritas, así como dos pruebas finales, una en junio y otra en septiembre,
que abarcarán la totalidad de la materia estudiada. 3. MOVILIDAD ENTRE
LOS DIFERENTES REGÍMENES DE ENSEÑANZA. Los alumnos se podrán incorporar
a las enseñanzas en Régimen nocturno, desde el diurno o el de distancia
respetando las condiciones de promoción existentes en el régimen del que
provengan. La incorporación desde el régimen diurno se hará de acuerdo
con el cuadro adjunto:
Los alumnos procedentes
del Bachillerato en el régimen de distancia conservarán las calificaciones
de las materias superadas en el mismo al integrarse en el régimen nocturno. Si alguna de las materias
optativas pendientes de evaluación positiva en el régimen de procedencia
no se impartiese en el régimen nocturno, el alumno deberá sustituirla
por otra equivalente de las que aparecen en las del régimen nocturno,
que no haya sido superada con anterioridad. Los alumnos que desde el
régimen nocturno se incorporen al diurno, lo harán en las condiciones
de promoción de este último régimen, es decir, el alumno repetirá el primer
curso si le quedan pendientes más de dos materias de este curso, y repetirá
el segundo curso si le quedan pendientes más de tres materias, entendiendo
por materias todas las que conforman cada curso del régimen diurno. 4. PRUEBAS PARA
ADULTOS En el Artículo 14, del
R.D. 1700/91 (B.O.E. de 2 de Diciembre de 1991), se establece que el Gobierno
regulará las condiciones para que las Administraciones Educativas organicen
pruebas destinadas a que los adultos mayores de 23 de años puedan obtener
directamente el título de Bachiller. Posteriormente en el R.D.
173/1998, de 16 de febrero (B.O.E. del 17), en el artículo 16.4, se indica
que a partir del año académico 2000-20001, se podrán establecer las mencionadas
pruebas. 5. ESTUDIOS VINCULADOS
A LAS MODALIDADES DEL BACHILLERATO-LOGSE. Orden Ministerial de 30
de Mayo de 1995, (B.O.E. del 7 de Junio), O.M. de 26 de Diciembre de 1.996,
(B.O.E. del 10 de Enero de 1.997), Orden Ministerial de 28 de Agosto de
1998, (B.O.E. del 9 de septiembre de 1998), Orden Ministerial de 6 de
mayo de 1.999 (B.O.E. del 8), Orden Ministerial de 25 de noviembre de
1.999 (B.O.E. 30 del 11) y Orden Ministerio de 14 de mayo de 2001 (B.O.E.
22-05-2001). La elección de modalidad
en el Bachillerato vincula la vía en que se realiza la Prueba de Acceso
a la Universidad y ésta, a su vez, vincula a los estudios universitarios
que se pueden estudiar según la vía elegida.
OPCIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA
Licenciado, Arquitecto e Ingeniero: - Administración y Dirección de Empresas - Arquitecto - Biología - Ciencias Ambientales - Ciencias del Mar - Economía - Física - Geología - Matemáticas - Química - Ingeniero Aeronáutico - Ingeniero Agrónomo - Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos - Ingeniero Industrial - Ingeniero Informática - Ingeniero de Minas - Ingeniero de Montes - Ingeniero Naval y Oceánica - Ingeniero Química - Ingeniero de Telecomunicación Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico: - Arquitecto Técnico - Ciencias Empresariales - Estadística - Máquinas Navales - Navegación Marítima - Óptica y Optometría - Radioelectrónica Naval - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales - Ingeniero Técnico en Diseño Industrial - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil - Ingeniero Técnico en Informática de Gestión - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras - Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas - Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática - Ingeniero Técnico en Topografía (* OBSERVACIONES) OPCIÓN CIENCIAS DE LA SALUD Licenciado, Arquitecto e Ingeniero: -Administración y Dirección de Empresas - Arquitectura - Biología - Ciencias Ambientales - Ciencias del Mar -Economía -Farmacia - Física - Geología -Matemáticas - Medicina -Odontología -Química -Veterinaria - Ingeniero Agrónomo -Ingeniero de Camino, Canales y Puertos - Ingeniero Industrial -Ingeniero en Informática -Ingeniero de Minas - Ingeniero de Montes -Ingeniero Naval y Oceánico - Ingeniero Químico -Ingeniero de Telecomunicación Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico: - Arquitecto Técnico -Ciencias Empresariales - Enfermería - Fisioterapia - Máquinas Navales - Navegación Marítima -Nutrición Humana y Dietética - Óptica y Optometría - Podología - Radioelectrónica Naval Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos - Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias - Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales - Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica - Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Textil -Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial - Ingeniero Técnico en Informática de Gestión - Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. - Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras. - Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas - Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios del Buque - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles. - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología. - Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Sevicios Urbanos. - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen - Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en
Telemática (* OBSERVACIONES) OPCIÓN HUMANIDADES Licenciado, Arquitecto e Ingeniero: - Filología Alemana - Filología Árabe - Filología Catalana - Filología Clásica - Filología Eslava - Filología Francesa - Filología Gallega - Filología Hebrea - Filología Hispánica - Filología Inglesa - Filología Italiana - Filología Portuguesa - Filología Románica - Filología Vasca - Historia - Historia del Arte OPCIÓN CIENCIAS SOCIALES Licenciado, Arquitecto e Ingeniero: - Administración y Dirección de Empresas - Economía - Historia - Historia del Arte Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico: - Ciencias Empresariales - Estadística (* OBSERVACIONES) OPCIÓN ARTES Licenciado, Arquitecto e Ingeniero - Historia - Historia del Arte Diplomado, Arquitecto Técnico e Ingeniero Técnico: (* OBSERVACIONES) Desde todas las opciones se podrá acceder a las
licenciaturas en Bellas Artes, Derecho (incluido el plan conjunto hispano-francés
de la Universidad Complutense de Madrid), Ciencias de la Actividad Física
y del Deporte, Ciencias Políticas y de la Administración, Comunicación
Audiovisual, Filosofía, Geografía, Humanidades, Pedagogía, Periodismo,
Psicología, Publicidad y Relaciones Públicas, Sociología y Traducción
e Interpretación y a las Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación,
Educación Social, Gestión y Administración Pública, Logopedia, Maestro
en sus distintas especialidades, Relaciones Laborales, Terapia Ocupacional,
Trabajo Social y Turismo.
- Ley Orgánica 1/1990 de 3 de Octubre
de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 4-10-90). - Orden de 9 de diciembre de 1992 (B.O.E.
18-12-92) por la que se regula la Estructura y Funciones de los Equipos
de Orientación Educativa y Psicopedagógica. - Real Decreto 535/93 de 12 de abril,
(B.O.E. 4-05-93) por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/91,
de 14 de junio por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la
nueva Ordenación del Sistema Educativo. - Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio
(B.O.E. 28-07-94), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, por el que se aprueba el CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA
NUEVA ORDENACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO. - Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E.
17-09-94), por la que se establece el marco general para el acceso a las
enseñanzas reguladoras por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de
Educación, así como las condiciones para la expedición de los títulos
a que éstas conducen, de los alumnos que, durante el período de implantación
anticipada, cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Orden de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E.
20-09-94), por la que se establece la sectorización de los equipos de
orientación educativa y psicopedagógica. - Resolución de 3 de noviembre de 1994
(B.O.E. 26-11-94), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que
se regula el procedimiento para la solicitud y concesión de autorización
para el acceso a las enseñanzas reguladas por la Ley 14/1970, de 4 de
agosto, General de Educación de los Alumnos, que durante el proceso de
implantación anticipada cursan sin completarlas enseñanzas derivadas de
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo. -Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre
(B.O.E. 21-11-95), de la participación, la evaluación y el gobierno de
los centros. - Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero
(B.O.E. 17-02-98), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991,
de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la
nueva ordenación del sistema educativo. 1.- Ordenación Académica: - Orden de 10 de diciembre de 1992 (B.O.E.
12-01-93), por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad
de los alumnos que hayan cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas
en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del
Sistema Educativo, durante el período de implantación anticipada de estas
enseñanzas. - Orden de 28 de junio 1993 (B.O.E. 06-07-93)
por la que se dispone la publicación de los currículos de la Enseñanza
Religiosa Evangélica correspondiente a Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato. - Orden de 5 de octubre de 1993 (B.O.E.
13-10-93), por la que se establece el currículo de "Religión Católica"
en el Bachillerato. - Orden de 10 de junio de 1995 (B.O.E.
15-07-95), por la que se regula la adaptación del currículo de la Educación
Física para los alumnos con necesidades educativas especiales en el Bachillerato
Unificado y Polivalente, en la Formación Profesional de primer y segundo
grados y en la Educación Secundaria, así como la dispensa de la misma
par los mayores de veinticinco años. - Resolución de 21 de diciembre de 1995
(B.O.E. 11-01-96), por la que se dictan instrucciones para la organización
de las pruebas de acceso a la universidad de los alumnos que hayan cursado
las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de
3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Orden de 11 de enero de 1996 (B.O.E.
18-01-96), por la que se dispone la publicación de los currículos de Enseñanzas
Religiosa Islámica correspondientes a Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato. - Orden de 30 de abril de 1996 (B.O.E.
08-05-1996), por la que se desarrolla 4.3 y 5 del R.D. 733/95 de 5 de
mayo, sobre la expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes
a las enseñanzas establecidas por la L.O.G.S.E. - Orden de 26 de diciembre de 1996 (B.O.E.
10-01-97), por la que se actualiza la Orden de 30 de mayo de 1995, que
relaciona los estudios universitarios vinculados a cada una de las opciones
en que se estructuran el Curso de Orientación Universitaria y el Bachillerato. -Orden de 20 de julio de 1998 (B.O.E.
24-07-98), por la que se evalúan y organizan las enseñanzas de Bachillerato
nocturno en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Cultura. - Orden de 12 de noviembre de 1992 (B.O.E.
20-11-92) por la que se regula la evaluación y la calificación de los
alumnos que cursan el Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. - Orden de 2 de abril de 1993 (B.O.E.
15-04-93), por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992, por
la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación,
de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990,
de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como
los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos
para garantizar la movilidad de los alumnos. - Resolución de 14 de julio de 1993 (B.O.E.
29-07-93), de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se dictan
instrucciones para regular el proceso de solicitud y registro del Libro
de Calificaciones del Bachillerato, definido en la Orden de 30 de octubre
de 1992, así como normas para facilitar su cumplimentación por los Centros. - Orden de 28 de agosto de 1995 (B.O.E.
20-09-95), por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho
de los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato a
que su rendimiento escolar sea evaluado conforme a criterios objetivos. - Orden de 14 de febrero de 1996, (B.O.E.
23-02-96), sobre evaluación de los alumnos con necesidades educativas
especiales que cursan las enseñanzas de régimen general establecidas en
la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo. - Orden de 14 de febrero de 1996, (B.O.E.
23-02-96), por la que se regula el procedimiento para la realización de
la evaluación piscopedagógica y el dictamen de escolarización y se establecen
los criterios para la escolarización de los alumnos con necesidades educativas
especiales. - Orden de 4 de noviembre de 1991 (B.O.E.
12-11-91) por la que se aprueban los programas de necesidades para la
redacción de los proyectos de construcción de Centros de Educación Infantil,
Primaria, Infantil y Primaria, Secundaria Obligatoria y Secundaria Completa.
(en desarrollo del R.D. 1004/91). |
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