DESARROLLO DE
LA LOCE
Calendario de implantación de la LOCE
El periodo de implantación de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación será de cinco años, de acuerdo con el siguiente calendario:
CURSOS ACADÉMICOS |
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2003/2004 |
2004/2005 |
2005/2006 |
2006/2007 |
2007/2008 |
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Preescolar |
Posibilidad de implantación anticipada (1) |
Inicio de la implantación |
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Infantil |
Posibilidad de anticipación de la gratuidad (1) |
Implantación general e inicio de la gratuidad |
Generalización de la gratuidad |
Generalización de la gratuidad |
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Primaria |
Implantación 1er curso |
Implantación 2º, 3o y 5º |
Implantación 4º y 6º |
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Educación Secundaria Obligatoria |
Implantación de los nuevos criterios de evaluación y promoción de curso. Desaparición de la "promoción automática" |
Implantación 1º y 3º ESO (implantación itinerarios en 3º de ESO) Implantación del 1º curso de los Programas de Iniciación Profesional |
Implantación 2º y 4º ESO (implantación itinerarios en 4º de ESO) Implantación del 2º curso de los Programas de Iniciación Profesional |
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Bachillerato |
Implantación 1º Bachillerato |
Implantación 2º Bachillerato Implantación Prueba General de Bachillerato |
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Enseñanzas de idiomas |
Nivel Básico |
Nivel Intermedio |
Nivel Avanzado |
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(1) Las CC.AA. que lo deseen podrán establecer la implantación con carácter anticipado.
Desarrollo de la LOCE
Los Reales Decretos de desarrollo de la Ley de Calidad referidos a los diferentes niveles y etapas educativas son los siguientes:
- PREESCOLAR
Real Decreto por el que se establecen los aspectos educativos básicos de la Educación Preescolar (hasta los 3 años): Este nivel educativo, de carácter voluntario para las familias, tiene como finalidad la atención educativa y asistencial a la primera infancia. Los centros que impartan estas enseñanzas deberán disponer de instalaciones suficientes y adecuadas, así como cumplir las condiciones necesarias de higiene y seguridad. Además, deberán diferenciar los espacios en función de la edad y el número de niños escolarizados. Los profesionales que impartan este nivel deberán ser maestros con especialidad en Educación Infantil, Técnicos Superiores en Educación Infantil u otros profesionales con la debida cualificación. Se ofrecerá una atención específica a los alumnos con necesidades educativas especiales. La Inspección de Educación de las Comunidades Autónomas supervisará los aspectos educativos de este nivel.
- INFANTIL
Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Infantil (3-6 años): Este nivel, que mantiene su carácter voluntario, será gratuito para todas las familias. El Real Decreto de enseñanzas comunes de Educación Infantil contempla el inicio del aprendizaje de la lectura y la escritura, y la incorporación de una lengua extranjera, especialmente en el último año del nivel. Se incluye también la iniciación en las Tecnologías de la Información y de la Comunicación como herramienta de aprendizaje.
- PRIMARIA
Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Primaria (6-12 años): Las principales novedades que incluye este Real Decreto son:
Las áreas que contendrá este nivel educativo son: Ciencias, Geografía e Historia; Educación Artística; Educación Física; Lengua castellana; Lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma (en su caso); Lengua extranjera; Matemáticas; y Sociedad, Cultura y Religión.
El Real Decreto incluye también la creación de Programas Específicos de Aprendizaje de Lengua y Cultura españolas para aquellos alumnos extranjeros que presenten graves carencias en conocimientos básicos. Estos Programas se incorporan también en los Reales Decretos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato, con el objetivo de fomentar la plena integración de estos alumnos en nuestro sistema educativo.
La evaluación de los alumnos en este nivel educativo será continua. Los alumnos pasarán de ciclo si han alcanzado los objetivos establecidos en el currículo. Cuando no ocurra así, podrán permanecer un curso más en el mismo ciclo una sola vez a lo largo de la Educación Primaria. Los alumnos que accedan al ciclo siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas recibirán los apoyos necesarios para su recuperación.
Otros aspectos recogidos en el Real Decreto de Educación Primaria son:
- ESO
Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria (12-16 años): Tal como recoge la propia Ley de Calidad, el Real Decreto de enseñanzas comunes de la Educación Secundaria Obligatoria establece que esta etapa se dividirá en cuatro cursos. Los dos primeros serán comunes para todos los alumnos. Los dos últimos se organizarán en asignaturas comunes para todos (siete en 3º y seis en 4º) y asignaturas específicas, que conforman los itinerarios (tres en 3º y tres en 4º).
En 3º habrá dos itinerarios: Tecnológico
y Científico-Humanístico. En 4º habrá tres: Tecnológico, Científico y
Humanístico. Los itinerarios serán elegidos por los alumnos. Se prevé la
movilidad entre itinerarios, es decir, que la elección de itinerario realizada
en 3º no condicionará la de 4º. Todos los itinerarios conducirán al
mismo Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Curso |
Asignaturas |
| 1º y 2º | Se mantienen, con carácter general, las asignaturas contempladas en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000 |
| Curso | Asignaturas comunes |
Asignaturas específicas de cada itinerario |
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| 3º | Biología y Geología Cultura Clásica Educación Física Geografía e Historia Lengua castellana y Literatura Lengua extranjera Sociedad, Cultura y Religión Lengua y literatura de la Comunidad Autónoma (en su caso) |
Itinerario Tecnológico
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Itinerario Científico Humanístico
|
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| 4º | Educación Física
|
Itinerario Tecnológico Matemáticas A |
Itinerario Científico Matemáticas B |
Itinerario Humanístico Matemáticas A/B |
(1) Esta tercera asignatura será determinada por cada CC.AA.
de entre las siguientes: Educación Plástica; Música; Biología y Geología; Física
y Química A; y Tecnología, siempre que en un itinerario no se cursen dos versiones
diferentes de la misma asignatura.
En cuanto a las asignaturas de esta etapa, se mantienen las líneas principales
de los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunos cambios,
como es el caso de la introducción del Latín en 4º de la ESO, que antes
no existía, y de Cultura Clásica, que antes era optativa, y que ahora
pasa a ser común en 3º de la ESO. Se promoverán, igualmente, actividades de
fomento de la lectura y expresión oral, así como el uso de las nuevas tecnologías.
La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria se realizará por asignaturas al final de cada uno de los cursos. Los alumnos que no superen alguna asignatura podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperarla, cuya fecha será determinada por cada Administración educativa. Una vez realizada esta prueba, cuando se suspendan más de dos asignaturas, el alumno repetirá curso.
Cada curso podrá repetirse una sola vez. Los alumnos que pasen de curso con asignaturas pendientes recibirán enseñanzas de recuperación para facilitar la superación de las mismas.
Para obtener el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario haber aprobado todas las asignaturas. En caso contrario, los alumnos recibirán un Certificado de Escolaridad, en el que constarán los años cursados. En casos excepcionales, los alumnos podrán obtener el Título de Graduado en ESO aunque les falte alguna asignatura por aprobar, como máximo serán dos asignaturas; siempre que estas dos no sean a la vez Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas.
En cuanto a los Programas de Iniciación Profesional, el Real Decreto de enseñanzas comunes de Educación Secundaria Obligatoria establece que tendrán una duración de dos cursos académicos, con la siguiente estructura:
Los Programas de Iniciación Profesional sustituyen a la actual Garantía Social y, a diferencia de ésta, conducirán a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Así, estos alumnos tendrán una segunda oportunidad para poder obtener este título y continuar, si así lo desean, con sus estudios. Del mismo modo, la superación parcial o total de los módulos profesionales dará derecho a una certificación. Además, quienes superen la totalidad de los módulos profesionales podrán acceder a la Formación Profesional de Grado Medio, quedando exentos de la parte práctica de la prueba prevista para todos aquellos que no tienen el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- BACHILLERATO
Real Decreto por el que se establecen las enseñanzas comunes del Bachillerato (16-18 años): Establece en esta etapa educativa tres modalidades: Bachillerato de las Artes, Bachillerato de Ciencia y Tecnología, y Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales. Cada una de ellas se organizará en asignaturas comunes, asignaturas específicas de modalidad y asignaturas optativas, manteniéndose las establecidas en los Reales Decretos de Enseñanzas Mínimas del año 2000, con algunas novedades:
Se establece como requisito para la obtención del Título de Bachiller el haber aprobado todas las asignaturas de los dos cursos y la superación de la Prueba General de Bachillerato. La calificación del Bachillerato será la media ponderada entre la calificación obtenida en la PGB (que contará un 40 por 100) y la media del expediente académico del alumno en el Bachillerato (que contará un 60 por 100). Para hacer la media total, será requisito indispensable tener al menos un 5 en la Prueba General de Bachillerato, tal como ocurre en la mayor parte de los países europeos.
Cada alumno dispondrá de cuatro convocatorias
para superar la Prueba General de Bachillerato. Una vez agotadas, podrán
obtener el Título de Bachiller por el procedimiento estipulado para las personas
mayores de 21 años. Asimismo, a los alumnos que hayan aprobado todas
las asignaturas del Bachillerato pero no la Prueba General, se les emitirá un
Certificado con efectos laborales y podrán acceder, mediante una prueba,
a la Formación Profesional de Grado Superior.
Real Decreto de la Prueba General
del Bachillerato (PGB)
Según establece el calendario de implantación de la Ley de Calidad,
la PGB y el nuevo sistema de acceso a la Educación Superior comenzarán
a aplicarse en el curso 2005-2006.
Naturaleza y objetivo.- Al finalizar los dos cursos del Bachillerato, y una vez aprobadas todas las asignaturas, los alumnos realizarán la Prueba General de Bachillerato. La superación de esta prueba será requisito para obtener el Título de Bachiller, que da acceso a los estudios universitarios y a la FP de Grado Superior.
La PGB será de carácter externo a los centros educativos y servirá
para homologar los conocimientos adquiridos por todos los alumnos en esta etapa
educativa. Así, esta prueba será un elemento de estímulo
y motivación tanto para alumnos como para profesores, y servirá
también para homogeneizar la obtención del Título de Bachillerato,
ya que hasta ahora no existía una prueba externa vinculada a la obtención
de este título.
En cada curso académico habrá dos convocatorias de la PGB, una
ordinaria y otra extraordinaria, en las fechas que establezcan las Comunidades
Autónomas.
Del mismo modo, en cada Comunidad Autónoma se constituirá una
Comisión para la organización y desarrollo de la prueba, que será
responsable, dentro de su ámbito de competencia, de la organización
y aplicación de la PGB. La comisión estará compuesta por
un representante de la Administración Educativa que actuará como
presidente, un inspector de educación con una de las especialidades de
la Educación Secundaria, un catedrático de Enseñanza Secundaria
y cuatro profesores designados entre el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria y entre otros profesores que impartan enseñanzas en el mismo
nivel. Además, y para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Alta
Inspección, participará un representante de la Alta Inspección
en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Composición de la prueba.- La PGB tendrá una
parte común para todos los alumnos y una parte específica dependiendo
de la modalidad de Bachillerato que se haya estudiado (Artes, Ciencia y Tecnología
o Humanidades y Ciencias Sociales).
Primer
ejercicio: análisis y comentario de un texto o de otras fuentes,
de tipo histórico o filosófico, así como las respuestas
a las cuestiones que se planteen al respecto.
Segundo ejercicio: análisis de un texto literario en
lengua castellana. El alumno deberá elaborar un resumen del mismo, realizar
un comentario sobre la estructura y una crítica del contenido del texto,
además de responder a cuestiones de lengua y literatura relacionadas
con él, incluyendo aspectos léxico-semánticos.
Tercer ejercicio: versará sobre un idioma extranjero, e incluirá una parte escrita y otra parte oral (hasta ahora inexistente), con el objetivo de mejorar los conocimientos y resultados académicos de los alumnos en lengua extranjera.
Calificación de la PGB.- Cada una de las dos partes de la PGB recibirá una calificación independiente, que será la media de las puntuaciones de los ejercicios que la integran (cada ejercicio será valorado de cero a diez puntos). La calificación global de la prueba será el promedio de las calificaciones de las dos partes.
En aquellos casos en los que un alumno haya suspendido el conjunto de la PGB
pero haya aprobado una de sus dos partes con cinco puntos o más, se incluye
la novedad de que esta calificación de la parte aprobada tendrá
validez para las siguientes convocatorias a las que se presente el alumno.
Nota del Título de Bachiller.- La nota final del Título
de Bachiller, con la que los alumnos optarán al acceso a la Universidad,
estará compuesta en un 60% por las notas obtenidas en los dos cursos
del Bachillerato y en un 40% por la nota obtenida en la PGB. Para hacer esta
ponderación, será requisito imprescindible haber obtenido en la
prueba un mínimo de cinco puntos.
Adaptación para alumnos discapacitados.- Para aquellos
alumnos que en el momento de su inscripción justifiquen alguna discapacidad
que les impida realizar la PGB con los medios ordinarios, se tomarán
las medidas oportunas para que puedan realizarla en las condiciones más
favorables.
| ACCESO A LA UNIVERSIDAD - Con carácter general, para acceder a la Universidad bastará con la nota del Título de Bachillerato. - Las Universidades podrán establecer procedimientos de acceso adicionales. En estos casos, se primará la nota del Bachillerato, que contará un 60%, con lo que los criterios complementarios nunca podrán valer más del 40% a la hora de hacer la selección. |
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| TÍTULO DE BACHILLERATO La nota de este título, con la que los estudiantes accederán a la Universidad, estará compuesta de: - 60% notas del Bachillerato - 40% nota de la PGB (siempre que ésta se haya aprobado con un mínimo de un 5) |
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| PRUEBA GENERAL DE BACHILLERATO
(PGB) |
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| BACHILLERATO 1º y
2º |
- UNIVERSIDAD
Real Decreto de Acceso a la Universidad
Este Real Decreto
de desarrollo de la Ley Orgánica de Universidades regula el acceso a
la Universidad.
Entre las previsiones de reforma del sistema universitario que preveía la LOU, se encontraba el establecimiento de un nuevo sistema de acceso de los estudiantes a la Universidad, con la consecuente desaparición del actual sistema de Selectividad.
Acceso a la Universidad.- Con carácter general, para acceder a la Universidad bastará con estar en posesión del Título de Bachiller. La nota global que aparece en este Título será con la que los alumnos concurran al acceso y estará compuesta de:
- 60% notas
del Bachillerato
- 40% nota de la PGB (siempre que ésta se haya aprobado con un mínimo
de un 5)
Las Universidades tendrán la posibilidad, en virtud del principio de autonomía universitaria, de establecer procedimientos adicionales de admisión para titulaciones determinadas, que deberán respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En estos casos, para el acceso a la Universidad se primará la nota global del Bachillerato, que contará un 60% de la nota de acceso, con lo que los procedimientos que en su caso establezcan las universidades nunca supondrán más del 40% de esa nota de acceso.
Estos criterios complementarios serán:
El Real Decreto establece un sistema de coordinación entre las Universidades,
que se llevará a cabo en el seno del Consejo de Coordinación Universitaria,
para el reconocimiento mutuo de estos procedimientos adicionales de admisión
establecidos para titulaciones concretas. Este sistema de coordinación
permitirá que los alumnos no se vean obligados a trasladarse a otras
Universidades fuera de su lugar de origen para realizar estos procesos, sino
que podrán realizarlos en el centro de su propia Comunidad Autónoma.
Número de plazas.- Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de carácter oficial y de la oferta de las plazas correspondientes a las Universidades públicas.
Esta oferta de enseñanzas y plazas será comunicada al Consejo
de Coordinación Universitaria, que procederá a su estudio y a
la determinación, antes del 1 de junio de cada año, de la oferta
general de enseñanzas y plazas. Esta oferta será publicada en
el Boletín Oficial del Estado.
Para que los estudiantes puedan contar con toda la información necesaria
para tomar su decisión, las Universidades deberán indicar las
titulaciones de carácter oficial para las que pretendan establecer procedimientos
de admisión adicionales, así como las fechas de realización
de los mismos.
Las universidades públicas no podrán dejar plazas vacantes ofertadas
siempre que existan solicitudes para la titulación de que se trate.
En aquellas titulaciones en las que el Gobierno, de acuerdo con las Comunidades
Autónomas, establezca limitación de plazas a nivel estatal (por
motivos de interés general o porque así sea estipulado por Directivas
Europeas o Convenios internacionales), se establecerán procedimientos
de admisión con validez en todo el territorio nacional, tanto para universidades
públicas como privadas.
Convergencia europea.- Este Real Decreto de acceso se ha elaborado
teniendo en cuenta el proceso de convergencia en el que se encuentran actualmente
todos los sistemas universitarios de la Unión Europea, fruto de la Declaración
de Bolonia, así como a los acuerdos internacionales que España
mantiene con otros países. De esta forma, se facilita el acceso a las
Universidades españolas a los estudiantes que hayan cursado estudios
con arreglo a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de homologación
previa en el caso de los países de la Unión Europea y de aquellos
países con los que España tiene suscritos Acuerdos Internacionales
a este respecto.
Reserva de plazas.- El Real Decreto recoge también el establecimiento de reserva de plazas para determinado alumnado: discapacitados, alumnos que hayan superado estudios de Formación Profesional, estudiantes de países no comunitarios que reúnan los requisitos de acceso a la universidad en su país de origen, deportistas de alto nivel y los mayores de 25 años, dentro de las proporciones que determinen las Comunidades Autónomas.
Acceso de personas mayores de 45 años.- Una importante
novedad del Real Decreto aprobado hoy es que se contempla que la experiencia
académica y profesional acreditada por personas mayores de 45 años,
aun cuando no dispongan del Título de Bachiller, pueda ser valorada a
efectos de su ingreso en estudios universitarios oficiales. El Gobierno, previo
informe del Consejo de Coordinación Universitaria, será el encargado
de establecer un procedimiento específico de admisión para estos
alumnos.